El Juzgado Social número 25 de Barcelona declaró improcedente el despido de una empleada por faltar cuatro días al trabajo, dos de forma injustificada, para evitar la agonía de su perra.
La sentencia, conocida este jueves y que puede ser apelada, da la razón a la trabajadora, teleoperadora desde 2023, y ordena a la empresa (Majorel SP Solutions) a readmitirla o a indemnizarla con 4.000 euros (unos 4,2 millones de pesos).
La empresa le comunicó en enero de 2025 el despido por cuatro ausencias injustificadas, los días 29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024, lo que constituía una falta muy grave.
Sin embargo, el el tribunal dice que únicamente dos de estas ausencias, la del 9 de diciembre y la de Navidad, no están justificadas, pero tampoco son motivo suficiente de despido.
Razones "humanitarias y éticas"
En el primero de los casos, la corte subraya que la mujer no faltó al trabajo el 29 de noviembre "por capricho", sino debido a razones "sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas", dada la situación "crítica" del animal.
"Resultaría inmoral", argumenta, que la perra "hubiese tenido que prologar la agonía" hasta que la mujer terminase la jornada laboral y regresara a casa para llevara al veterinario.
La empleada despedida la había llevado al veterinario el día anterior, 28 de noviembre, porque tenía un bulto en la boca, por donde sangraba, y estaba apática, por lo que se certificó que su situación era crítica y no se descartó que hubiese que sacrificarla, si bien fue citada para dos días después, el 30 de noviembre.
Un empeoramiento "súbito y sobrevenido"
Sin embargo, el día 29 la perra sufrió un "empeoramiento súbito y sobrevenido" y la mujer faltó al trabajo para llevarla al veterinario y que le practicase la eutanasia.
El juzgado reconoce que no existe un permiso o licencia en la ley que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores en España, pero argumenta que "razones humanitarias, éticas y morales" justifican que se priorizara la salud de un animal doméstico, "que prácticamente agonizaba a consecuencia de su precario estado de salud debido a su edad".
En la sentencia se invocó la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, de 2023, que regula el "reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad".
En cuanto al día 3, se apunta a que no se puede certificar que la mujer faltase toda la jornada laboral porque, pese a que no aportó ningún justificante del retraso, fichó a las 10:00 horas, dos más tarde de la entrada habitual.
"Aun aceptando que la trabajadora asistiera a su puesto de trabajo a las 10 horas en lugar de las 8 horas, entiendo que no puede ser considerado como ausencia, pues apenas supone el 25 % de su jornada", remarcó el juez encargado.