La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este lunes la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de 80 millones de pesos por concepto de daño moral a Julio Eduardo Olivos Labarca, quien con solo 15 años sobrevivió al encarcelamiento y las torturas en el Estadio Chile y el Estadio Nacional, los mayores centro de detención y tortura que existieron en el país durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
El entonces menor fue detenido el 12 de septiembre de 1973 -un día después del golpe de Estado- en Lo Espejo y trasladado y torturado, primero, en el recinto deportivo ubicado en el centro de Santiago y luego en el coliseo de Ñuñoa.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– ratificó la resolución impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda de la víctima directa.
Sin embargo, el dictamen revocó la indemnización respecto de la cónyuge, hijas y hermanos de Olivos Labarca, al no acreditar el daño moral que habrían sufrido "por rebote, contragolpe o repercusión", por cuanto "se ha podido constatar una evidente insuficiencia probatoria".
"Esta Corte ha llegado a la convicción que respecto de todos ellos no hay prueba suficiente que dé cuenta fehacientemente de los daños sufridos por estas, en su calidad de víctimas por rebote, pues no vivenciaron los hechos en la época inmediata o coetánea en que estos acontecieron", sostiene la sentencia.
"Por ejemplo —detalla la resolución—, el vínculo matrimonial de una de las actoras se verificó 13 años después de los hechos padecidos por la víctima directa, que a la fecha tenía 15 años, y los nacimientos de las hijas se produjeron 9 y 14 años después de los mismos. Por su parte, uno de los hermanos tenía tan solo 6 meses de vida al momento de los tormentos sufridos por el actor principal, y la otra tan solo 14 años, sin que respecto de esta última, a pesar de su edad, se haya aportado prueba suficiente para acreditar el daño moral que invoca".