Contraloría ratifica descuentos en los sueldos de docentes que participen en paros

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Autor: Cooperativa.cl

Los profesionales solamente pueden recibir pagos por servicios prestados y la ley prohíbe remunerar los días no trabajados.

Contraloría ratifica descuentos en los sueldos de docentes que participen en paros
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Contraloría confirmó el dictamen que plantea que se debe descontar la remuneración de los profesores que participen en manifestaciones y paralizaciones.

Según publicó Emol, la contralora Dorothy Pérez ratificó el dictamen ante una serie de consultas realizadas por el senador Esteban Velásquez (FRVS), explicando que los profesionales solamente pueden recibir pagos por servicios prestados y que la ley prohíbe remunerar los días no trabajados.

"Tal como resulta exigible a todos los funcionarios de la Administración Pública, nuestro ordenamiento jurídico obliga al personal docente a cumplir con su jornada de trabajo, como fundamento básico de todos los derechos que de ello se derivan, particularmente en el orden remuneratorio", precisó.

El texto recuerda que en "los artículos 72 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 69 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen de manera inequívoca que 'por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones...', salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones a que alude, suspensión preventiva que indica, o de caso fortuito o fuerza mayor".

"Los descuentos de las remuneraciones por ausencias injustificadas, sea por adherir a una paralización de actividades o por cualquier otra causa que no esté justificada, constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley, la cual, como ya se indicó, prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado", insiste.

Junto a esto, Contraloría detalló que para la recuperación de las clases perdidas, "primero, debe ser útil para el cumplimiento de los planes de estudio; segundo, que sea previamente autorizada por la jefatura competente; tercero, como ya se dijo, que la misma se verifique fuera de la jornada normal de trabajo; y cuarto, que se implementen mecanismos de control oficiales que permitan acreditar fehacientemente su realización".

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