Caso Renatta Rozas: Imputado fue condenado por homicidio simple y no por femicidio

Publicado:
| Periodista Radio: Crístofer Espinoza
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La madre de la malabarista, Gabriela Sáez, manifestó su "decepción" ante la recalificación, sintiéndose "defraudada por la justicia".

El fiscal de la causa también expresó su desacuerdo con la decisión.

Caso Renatta Rozas: Imputado fue condenado por homicidio simple y no por femicidio
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó este lunes veredicto condenatorio en contra de Diego Giovani Anticán Ramírez por el crimen de la joven Renatta Rozas Sáez, malabarista que fue asesinada hace dos años en el sector El Mirador de Penco, en la Región del Biobío.

La joven de 20 años desapareció en mayo del 2023 y estuvo más de 20 días extraviada hasta que fue encontrada desmembrada en la carretera que une las comunas de Penco y Tomé.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Norris Bustos (presidenta), Natalia Espinoza Arriagada y Mirentxu San Miguel Bravo (redactora)–, tras la deliberación de rigor, dio por establecido, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito y participación culpable del Anticán en los hechos acreditados.

Sin embargo, el fallo estableció la culpabilidad del acusado por el delito de homicidio simple y no por femicidio no íntimo, una calificación más grave que había sido solicitada por el Ministerio Público y la parte querellante.

El acta de deliberación consignó que, "para arribar a tal decisión, estas sentenciadoras han tenido en consideración que la prueba de cargo incorporada por los acusadores fiscales y particulares, consistente en declaración de testigos, pericias, documentos, fotografías, evidencia audiovisual y material traídos a juicio, solo ha permitido formar convicción, más allá de toda duda razonable, que el acusado participó como autor del delito al que se ha recalificado los hechos en el grado de desarrollo indicado. Ello, no obstante, la prueba de descargo presentada en juicio, la que no tuvo mérito para desvirtuar lo concluido precedentemente rechazándose de este modo las calificaciones jurídicas propuestas por el Ministerio Público y los querellantes particulares".

Asimismo, el tribunal consideró concurrente la circunstancia agravante del artículo 12 número 12 del Código Penal; esto es, cometer el delito de noche o en despoblado.

"En cuanto a la existencia de eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ajenas al hecho punible acreditado, se resolverá en la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal", añadió la resolución.

Madre de la víctima expresó "decepción" tras veredicto

La madre de la víctima, Gabriela Sáez, manifestó su profunda decepción ante la recalificación del delito por parte de las juezas. Si bien se logró una condena, la madre siente que "la pena no es la que corresponde".

La mujer lamentó que el intenso trabajo de la investigación no se viera reflejado en la pena máxima que implica el femicidio: "Yo esperaba que fuera un femicidio no íntimo con una pena máxima. Me siento defraudada por la justicia", declaró.

En tanto, el fiscal de la causa, Andrés Barahona, también expresó su desacuerdo: "La calificación jurídica es un tema estrictamente legal que se tendrá que ver en la sentencia, lo vamos a analizar. Evidentemente que no es la calificación que comparte el Ministerio Público y veremos cuáles son los cursos a seguir dentro de aquello", dijo.

El persecutor destacó la complejidad de la indagatoria, en la que "el acusado ocultó prueba, ocultó objetos de la víctima, ocultó objetos propios, desvió la investigación y en que ha sido importante toda la investigación y toda la evidencia que se tuvo que recopilar".

Defensa: "En el aspecto de la calificación jurídica estamos conformes"

Por su parte, la defensa de Anticán, representada por el abogado Ernesto Muñoz, se mostró conforme con la resolución del tribunal, señalando que, si bien su postura principal era que su representado "no había participado en el homicidio", siempre plantearon que el ilícito debía ser calificado como homicidio simple, "así que en el aspecto de la calificación jurídica estamos conformes", sostuvo.

"De todos modos —añadió el jurista—, vamos a estudiar la posibilidad de presentar un recurso una vez que se comunique el fallo, porque estimamos que la prueba no era suficiente para condenarlo más allá de toda duda razonable".

El abogado defensor explicó que para el delito de femicidio no íntimo, "la ley exige que la víctima haya ejercido prostitución y, a nuestro juicio, eso no se acreditó por la Fiscalía durante la prueba".

Muñoz destacó que la víctima y el acusado "se conocieron por Instagram, a diferencia, por ejemplo, de otros casos de femicidio no íntimo, que, en el fondo, es cuando la víctima está en circunstancia de comercio sexual, en que las víctimas tienen perfiles en Grindr, Tinder, Bumble, redes que son, digamos, conocidamente destinadas al comercio sexual".

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13:15 horas del martes 11 de noviembre.

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