Corte confirmó sobreseimiento de Felipe Berríos por prescripción de caso de abuso sexual

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago argumentó que la acción penal se encontraba "largamente prescrita" bajo la ley vigente en el año 2000, cuando ocurrió el hecho.

El exjesuita valoró la decisión y aseguró su "absoluta inocencia en los hechos que falsamente se me imputaron".

Corte confirmó sobreseimiento de Felipe Berríos por prescripción de caso de abuso sexual
 ATON (archivo)

El año 2000, el exjesuita vulneró a una víctima de entonces 15 años durante un retiro espiritual en el Santuario de Schoenstatt, ubicado en La Florida.

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La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el sobreseimiento del religioso Felipe Berríos, acusado abuso sexual contra un menor de entonces 15 años en el Santuario de Schoenstatt, ubicado en la comuna de La Florida.

La decisión del tribunal de alzada se basó en la prescripción de la acción penal, a pesar de que anterior resolución -dictada por el 34º Juzgado del Crimen- dio por establecida la existencia del delito de abuso sexual y la participación de Berríos en calidad de autor.

El sumario criminal se inició a raíz de una autodenuncia presentada por Berríos, que involucraba hechos ocurridos en agosto del año 2000, cuando la víctima tenía 15 años. La Corte aplicó el antiguo Código de Procedimiento Penal, vigente a la época de los hechos, el cual sancionaba el delito de abuso sexual de mayor de 12 años con una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Sin embargo, el punto central de la resolución radica en la prescripción, ya que el tribunal determinó que, bajo la normativa de 2000, los simples delitos prescribían en cinco años. Por lo tanto, a la fecha de la autodenuncia, la acción penal se encontraba "largamente prescrita", según se señala en el fallo.

En ese sentido, la Corte argumentó: "Establecido que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N5 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 93 N6 del Código Penal, lo que impide jurídicamente determinar la efectividad de los hechos materia de la investigación y, especialmente, la culpabilidad del investigado".

Sentencia Apelacion FBerrios 05.12.2015 by Radio Cooperativa

Berríos valoró decisión y asegura ser inocente

Felipe Beríos emitió una declaración pública en la que valoró la decisión del tribunal y aseguró ser "inocente": "Quiero manifestar mi satisfacción por el resultado de esta causa que se inició, a mi solicitud, con el objeto de que se aclararan las imputaciones que se me hicieron en el marco de una investigación canónica iniciada por una falsa denuncia de la Fundación para la Confianza, que curiosamente prefirió ventilar este caso en el Vaticano y no en los tribunales de justicia", expresó.

"Lamento que la Fundación para la Confianza y la Compañía de Jesús se hayan rehusado a colaborar con la investigación judicial y que haya sido necesario llegar a la incautación judicial del informe de la investigación canónica para que el Poder Judicial pudiera llegar a conocer e investigar los hechos de los cuales se me acusaba", cuestionó.

Finalmente, el religioso enfatizó: "Reitero, una vez más, mi absoluta inocencia en los hechos que falsamente se me imputaron y reafirmo que, en las circunstancias que sean, seguiré siempre dedicado a servir, con humildad, a la gente que me necesita".

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