Corte de Punta Arenas cerró sumario por desaparición de Ricardo Hárex
Tribunal desestimó los recursos de apelación de los querellantes.
La decisión fue tomada de manera unánime.

Tribunal desestimó los recursos de apelación de los querellantes.
La decisión fue tomada de manera unánime.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la resolución de la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos del tribunal de alzada, Inés Recart Parra, que decretó el cierre de sumario en la causa por la desaparición o sustracción de Ricardo Hárex González, estudiante de 17 años de edad, ocurrida el 19 de octubre 2001, en la ciudad austral.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Caroline Turner González, Julio Álvarez Toro y el abogado Osvaldo Oyarzún Miranda – desestimó los recursos de apelación intentados, al establecer que la diligencia solicitada por el querellante INDH ya había sido efectuada y que, además, la solicitud de los padres del adolescente no se alegó en la vista de la causa al no comparecer el abogado a la audiencia.
"Que la diligencia solicitada por la abogada querellante representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se encuentra realizada, según se desprende del informe policial N°58 de fecha quince de enero de dos mil veinte, de Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el Tomo XXI, fojas 8196, donde aparece que se efectuó la fijación fotográfica, planimétrica y georreferencial de los domicilios de propiedad del Obispado de Punta Arenas, en el que además se acompaña el informe pericial fotográfico 5- 2019, de 21 de noviembre de 2019 junto al plano del inmueble", explica la resolución.
"Que, en cuanto al recurso de apelación formulado por el querellante particular, representante de los padres de la víctima, al no haber consignado en su libelo las diligencias que estima pendientes, ni comparecido a estrados a señalarlas, considerando que las peticionadas en la instancia se encuentran realizadas, según se desprende de la investigación en examen, los recursos incoados no pueden prosperar", añade.
Por lo tanto, "Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en el 401 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada las resoluciones dictadas el catorce y quince de julio del año en curso, las que se leen a fojas 1135 y 1141, respectivamente, del Tomo III del cuaderno reservado de ampliación de querella", concluye.