La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que absolvió al excarabinero, Claudio Crespo, por las lesiones que provocaron la pérdida de visión de Gustavo Gatica durante el estallido social.
Con esta resolución, se mantiene el fallo dictado en mayo por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió al exteniente coronel del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
Las acciones de nulidad declaradas inadmisibles o rechazadas habían sido impulsadas de manera conjunta por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la parte querellante particular.
Todas cuestionaban una errónea valoración de la prueba y la aplicación de la legítima defensa contemplada en la Ley Naín-Retamal.
Durante el juicio, el tribunal determinó que Crespo fue quien efectuó el disparo de perdigones que alcanzó al actual diputado el 8 de noviembre de 2019.
Sin embargo, los jueces concluyeron que su actuación se encontraba amparada por la legítima defensa privilegiada contemplada en la Ley Naín-Retamal, por lo que resolvieron absolverlo.
Tras conocerse la decisión de la Corte, la fiscal Ximena Chong reconoció que el resultado no satisface las pretensiones del Ministerio Público. "Obviamente es una resolución que no satisface los intereses de la Fiscalía. Nosotros habíamos recurrido de nulidad en el entendido de que la sentencia tenía vicios", explicó.
La persecutora sostuvo que, pese al rechazo del recurso, "nos quedamos con que la decisión del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal desestimó la tesis principal de la defensa del acusado Claudio Crespo, en el sentido de que él no era el autor del disparo que lesionó y terminó con la ceguera de Gustavo Gatica", afirmó.
"Nos quedamos también con la afirmación que realizó la propia víctima en el sentido de que al menos esta decisión del Cuarto Tribunal lo satisfacía personalmente y era un acto mínimamente reparatorio", añadió Chong.
El diputado y sus abogados, Carlos Gajardo y Pablo Norambuena, no estuvieron presentes durante la jornada en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Preocupación en el INDH
Desde el INDH, la jefa regional metropolitana, Beatriz Contreras, manifestó la "profunda preocupación" del organismo por "el impacto que esta decisión pueda causar respecto a otras causas de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la crisis social" de 2019.
"Consideramos que una nueva señal de impunidad o de sanciones no apropiadas constituye una señal compleja para la sociedad, pero mantenemos nuestro compromiso con Gustavo Gatica, su familia, las víctimas en general de este contexto y, por cierto, mantenemos nuestro irrenunciable compromiso con la búsqueda de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición", aseveró.
Satisfacción en la defensa
En contraparte, la defensa de Crespo valoró el respaldo de la magistratura.
"Estamos muy contentos por la resolución de la corte, ya veníamos contentos por lo que había resuelto el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Nos parece que ambas decisiones son ajustadas a derecho. Independientemente de la determinación del tribunal de dar por acreditada la participación del señor Crespo, estamos conformes con que se haya estimado que concurre una causal de justificación", señaló el abogado Nicolás Manríquez.
"No necesariamente cuando se acredita las circunstancias fundantes de un hecho típico se tiene que determinar que una persona es responsable penalmente, sin perjuicio de que seguimos sin compartir la decisión del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en relación a la participación", puntualizó.
Escenario procesal final
Dado que esta resolución de la Corte de Apelaciones no admite nuevas apelaciones sobre el fondo del juicio, el fallo de absolución queda en calidad de firme.
No obstante, la fiscal Chong precisó que el Ministerio Público analizará el texto de la sentencia para evaluar la eventual presentación de un recurso de queja, aclarando que dicha herramienta no constituye una nueva instancia de revisión.