Congreso aprobó nuevo régimen tributario para feriantes

Publicado:
| Periodista Radio: Jorge Espinoza Cuellar
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Reemplaza el pago del IVA (que asciende a 19%) por el cobro de un 1,5% de las ventas pagadas con medios electrónicos.

Contempla un tope de 3,5%, sumado el impuesto y la comisión del operador del mentado sistema.

Congreso aprobó nuevo régimen tributario para feriantes
 ATON (archivo)

Una vez promulgado, el nuevo régimen especial comenzará a aplicarse a fines de este 2025.

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La Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley este martes el proyecto que establece un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres, reemplazando el pago del IVA del 19% por un 1,5%, correspondiente a sus ventas con medios electrónicos.

El texto también contempla la liberación de llevar contabilidad y de presentar declaración de impuestos referidos a este régimen, y el tope de 3,5% de cobro entre impuesto y comisión del operador del sistema electrónico.

De esta manera, la iniciativa quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo a fase de promulgación, luego de que la Sala aprobara las modificaciones realizadas en el Senado.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó que la futura norma "va a permitir formalizar el trabajo de más de 100.000 feriantes en todo Chile, con un régimen tributario simple, fácil de cumplir, y poco oneroso para ellos. Con esto, se van a despejar todas las preocupaciones que se han ido acumulando a través de los años, ya sea respecto de la aplicación del IVA, o del uso de terminales POS para el pago de las compras en los puestos de ferias libres".

"En función de lo que se discutió en la tramitación, va a comenzar a aplicarse a fines de este año", adelantó el secretario de Estado.

El comunicado de la Cámara también resalta que el texto aprobado amplía los contribuyentes que pueden incorporarse a este régimen especial: "Así, ya no son solo aquellos con giro de ferias libres, sino también quienes tengan otras actividades complementarias. Estas últimas las definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII)", indica el escrito.

A la vez, se introduce una exclusión del régimen para los comerciantes de ferias libres cuyos permisos o patentes hayan sido revocados, o en caso de que hayan expirado o extinguido por cualquier motivo.

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