Dirección del Trabajo desmiente a Karol Dance: "No existe el contrato a prueba sin remuneración"

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

A raíz de las acusaciones contra el animador, el director del trabajo aseguró que nuestra legislación no promueve el trabajo gratuito.

Dirección del Trabajo desmiente a Karol Dance:
Llévatelo:

El animador Karol Lucero ha causado gran controversia estas últimas semanas luego de que antiguos trabajadores lo acusaran de no pagar por sus servicios.

Tras confirmarse los rumores, el exlocutor radial justificó la decisión de no remunerar a los colaboradores de Like Media, afirmando que la participación de estos "es voluntaria".

Respecto a este debate, Pablo Zenteno, director nacional de la Dirección del Trabajo, aclaró que la normativa vigente estipula que "el trabajo debe ser remunerado".

Director del Trabajo ante acusaciones contra Karol Dance

"Desde 1931, Chile cuenta con un Código del Trabajo que define claramente cuando una prestación de servicios debe ser remunerada. El contrato individual de trabajo está regulado en el artículo 7 del código, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas entre el trabajador y el empleador", explicó la autoridad laboral en conversación con radio ADN.

En este contexto, Zenteno refutó las afirmaciones de Karol Dance, señalando que, pese a que su canal de YouTube no genera ganancias, "toda prestación de servicios en un contexto de subordinación y dependencia debe ser remunerada, independientemente de si la empresa genera ingresos o no".

Asimismo, el director del Trabajo desmintió los dichos del exYingo sobre haber trabajado "seis meses gratis" antes de ser contratado en el mencionado programa.

"En nuestra legislación no existe el contrato a prueba sin remuneración. Si una persona presta servicios siguiendo instrucciones, con una jornada establecida y bajo dependencia, esa relación laboral debe ser remunerada", aseguró.

Finalmente, Zenteno abordó el uso de cámaras de vigilancia en las empresas del exrostro televisivo, donde monitoreaba las conversaciones de los trabajadores: "Las medidas de seguridad deben respetar el derecho a la privacidad y la honra de los trabajadores. No pueden vulnerar sus derechos fundamentales", concluyó.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter