¿Abrirá el comercio?: DT zanjó discusión por feriado de Viernes Santo

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Autor: Cooperativa.cl

El retail adelantó que no cerrará sus puertas ese día, lo que causó la molestia de los trabajadores del comercio.

¿Abrirá el comercio?: DT zanjó discusión por feriado de Viernes Santo
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En medio de la polémica generada por la decisión de las tres gigantes del retail en Chile (Falabella, Paris y Ripley) de abrir en Viernes Santo, la Dirección del Trabajo aclaró que el cierre del comercio en años previos genera un acuerdo tácito de descanso.

Este año será la primera vez que el gran comercio abrirá las puertas en este feriado, lo que causó el enojo de los trabajadores quienes, aseguran, se trata de un "derecho adquirido". La controversia escaló hasta la Cámara, donde diputados de Chile Vamos anunciaron un proyecto de ley para declarar esta fecha como feriado irrenunciable.

Sin embargo, la propuesta no estuvo exenta de críticas: Desde la Cámara Nacional de Comercio la calificaron como "populismo electoral" y el arzobispo de Santiago, Fernando Chomali, también volvió a manifestar en una carta su desacuerdo con la apertura del gran comercio el 18 de abril.

Por eso, el dictamen de la Dirección del Trabajo se esperaba con gran expectación. Hoy, el ente especializado declaró que "el no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta".

La DT agregó que ello aplica "ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento".

También señalan que "debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador".

En el documento emitido además aclaran que "la circunstancia que la festividad religiosa 'Viernes Santo' se trate de un feriado que, de acuerdo con la Ley N°19.973, no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras".

Además, la Dirección del Trabajo expuso que, "para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del 'Viernes Santo', constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio".

¿Podrá abrir el comercio?

La abogada laboral María Francisca Montenegro explicó que este dictamen ratifica que "el otorgamiento de un beneficio reiterado por parte del empleador a un trabajador (...) podría configurar una cláusula tácita o derecho adquirido, en la medida que dicha reiteración se suscite respecto de un trabajador en específico".

Por ello, añadió la socia de RMR Laboral, "no podemos hablar de un derecho adquirido general para todos los trabajadores del retail, sino únicamente de aquellos respecto de quienes se ha dado la reiteración de conducta en años anteriores".

¿Se abre la puerta a una posible discriminación?

Así, el comercio podría abrir el próximo 18 de abril, pero deberá hacerlo con trabajadores a los que en años anteriores no se les otorgó ese día de descanso.

En ese contexto, la especialista en derecho laboral comentó que "la pregunta que abre este nuevo dictamen es si podría existir discriminación arbitraria del empleador, en el caso de que a algunos trabajadores, dentro de una misma empresa, se le otorgue dicho día de descanso y a otros no, ante lo cual la Dirección del Trabajo indica que debería analizarse caso a caso".

Montenegro opinó que, "desde la legislación laboral, el análisis sobre ello recaerá en el fundamento específico del empleador respecto de cada trabajador, debiendo tenerse presente que lo que sanciona el legislador es la discriminación arbitraria y no la mera distinción".

"De existir un criterio objetivo, como lo sería, por ejemplo, la existencia de una obligación legal que impida al empleador asignar funciones a ciertos trabajadores, no pareciere arbitrario el disponer o asignar funciones a otro que sí pueda ejercerlas y evite que el empleador incurra en una infracción laboral. Sin perjuicio de ello, tal como señala la Dirección del Trabajo, debe analizarse caso a caso dicha situación", cerró.

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